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El gobierno de EEUU ofreció “parole” humanitario a 222 opositores nicaragüeneses: ¿qué deben saber?

El gobierno de Daniel Ortega, con la facilitación de EEUU, liberó a 222 opositores políticos que llegaron a suelo estadounidense el jueves 9 de febrero de 2023. El gobierno de Joe Biden les ofrece parole humanitario para que puedan rehacer la vida en el país si así lo desean.

El gobierno de Estados Unidos facilitó el traslado a suelo estadounidense de 222 presos políticos nicaragüenses liberados por el gobierno de Daniel Ortega el jueves 9 de febrero de 2023.

A continuación las pautas del Departamento de Seguridad Nacional para los recién llegados, a los que ofreció parole humanitario para que permanezcan y trabajen en el país si así lo deciden.

¿Qué es el permiso de permanencia temporal?

El permiso de permanencia temporal permite a personas a quienes de otra manera se les podría negar la entrada a Estados Unidos ingresar legalmente a Estados Unidos y permanecer por un período temporal aun si resultan inadmisibles o inelegibles por otras razones. El permiso de permanencia temporal no se considera admisión a Estados Unidos. Cuando un no ciudadano recibe un permiso de permanencia temporal en Estados Unidos todavía es considerado un solicitante de admisión. El permiso de permanencia temporal termina automáticamente cuando caduca el período de permiso autorizado o la persona sale de Estados Unidos.

Lo que debe hacer para mantener su permiso de permanencia temporal

Para mantener su permiso de permanencia temporal y permanecer en Estados Unidos, usted debe cumplir con ciertas condiciones.

Requisitos médicos del permiso de permanencia temporal:

  • Dentro de 14 días posteriores a la otorgación del permiso de permanencia temporal: Si usted no recibió una vacuna contra el sarampión, la poliomielitis o el COVID-19 antes de llegar a Estados Unidos, tiene que vacunarse contra estas enfermedades (si su edad lo hace elegible y no tiene contraindicaciones médicas para estas vacunas disponibles en Estados Unidos).
  • Dentro de 90 días de habérsele otorgado el permiso de permanencia temporal: debe someterse a un examen de detección de tuberculosis que comienza con un análisis de sangre IGRA (ensayo de liberación de interferón gamma). Debe tomar las medidas adecuadas de aislamiento y tratamiento si la prueba de detección de tuberculosis es positiva.
  • Usted es responsable de coordinar las vacunas y la detección de tuberculosis por su cuenta.

Otros requisitos de permiso de permanencia temporal

  • Como condición de su permiso de permanencia temporal, debe notificar cada cambio de dirección a USCIS, según lo dispuesto en https://www.uscis.gov/cambiodireccion
  • Debe notificar a USCIS cada nueva dirección tan pronto como sea posible y a más tardar 30 días después de cada cambio de dirección.
  • Debe cumplir con todas las directrices de salud pública, cumplir con las solicitudes de información adicional del Departamento de Seguridad Nacional y otras agencias federales del orden público, y cumplir con las leyes y ordenanzas locales, estatales y federales también podría estar sujeto a condiciones adicionales en su permiso de permanencia temporal según su caso. Incumplimiento con las condiciones del permiso de permanencia temporal.

Si no cumple con las condiciones del permiso de permanencia temporal, DHS podría cancelar su permiso de permanencia temporal, detenerlo o removerlo de Estados Unidos, y se le podría impedir convertirse en residente permanente legal u obtener otros beneficios o ayuda de inmigración para los que de otro modo podría ser elegible.

Juan Lorenzo Holmann, gerente general del Diario La Prensa, uno de los 222 excarcelados.

¿Cómo me comunico con USCIS?

Puede llamar al centro de contacto de USCIS al 800-375-5283 (TTY 800-767-1833), de lunes a viernes de 8 a.m a las 8 p.m hora del este. Cuando llame, identifiquese como una persona que recientemente recibió el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos para que podamos ponerlo en contacto con alguien que pueda ayudarlo. Puede llamar al centro de contacto para, entre otras consultas, preguntar sobre su documento de autorización de empleo y para actualizar su dirección con USCIS en una solicitud pendiente. También puede verificar el estatus de su documento de autorización de empleo en línea.

Encontrar servicios legales

Los oficiales de USCIS no pueden proporcionar asesoramiento legal con respecto a su caso de inmigración. Para obtener información sobre cómo encontrar servicios legales de inmigración visite uscis.gov/es/fraude-estafas-y-fallas-en-el-desempeno/evite-las-estafas-de-inmigracion/encuentre-servicios-legales.

Trabajar en Estados Unidos

Si usted es una persona que tiene permiso de permanencia temporal cuyo formulario I-94, registro de entrada/salida, no vencido tiene (C)(11) como clase de admisión y cuyo permiso de permanencia temporal no ha sido cancelado, debe solicitar una autorización de empleo mediante la presentación del formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, antes de que pueda trabajar en Estados Unidos.

Usted puede solicitar una exención de tarifas de ciertos formularios y servicios de inmigración a base de una capacidad demostrada para pagar. Para hacerlo, presente el formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas, o envíe una solicitud por escrito. USCIS aprobará una exención de tarifas solo si usted demuestra claramente que no puede pagar las tarifas de presentación. USCIS considera cuidadosamente los méritos de cada solicitud de exención de tarifas antes de tomar una decisión.

Usted puede presentar el formulario I-765 en línea para solicitar un EAD. Presentar su solicitud en línea le proporciona varios beneficios. Puede obtener instrucciones y consejos útiles de USCIS mientras completa su formulario por medio de nuestro sistema seguro de presentación en línea, evitar errores comunes y pagar sus tarifas en línea. Para presentar su formulario en línea, visite https://www.uscis.gov/i-765. No puede presentar su formulario en línea si va a solicitar una exención de tarifas. debe presentar versiones impresas del formulario I-912 y el formulario para el cual solicita la exención de tarifas.

Usted podría requerirle que se presente a una entrevista o que presente datos biométricos (huellas dactilares, fotografía y/o firma) en cualquier momento para verificar su identidad, obtener información adicional y realizar verificaciones de antecedentes y seguridad, incluida una verificación de antecedentes penales mantenidos por la Oficina Federal de Investigaciones (FBI), antes de tomar una decisión sobre su formulario I-765. Después de que recibamos su formulario I-765 y verifiquemos que esté completo, podríamos notificarle que necesita asistir a una cita de servicios biométricos. La notificación indicará la ubicación, la fecha y la hora de su cita. Si no asiste a su cita de servicios biométricos, podríamos denegar su solicitud.

Recibir su EAD

Si aprobamos su formulario I-765, le enviaremos su EAD por correo a la dirección registrada. Como condición del permiso de permanencia temporal, tiene que notificar a USCIS cualquier cambio de dirección dentro de 10 días cada vez que se mude, incluso si se muda a un lugar temporal, y no más tarde de 30 días luego de cada cambio de dirección. USCIS debe tener su dirección física actualizada para enviarle avisos y documentos sin demora. Usted puede cambiar su dirección en línea y actualizar su dirección en cualquier solicitud y petición pendiente al mismo tiempo por medio del sistema de cambio de dirección en línea de USCIS.

Formulario I-94, registro de entrada y salida

Todos los visitantes necesitan un formulario I-94 excepto los ciudadanos estadounidenses, extranjeros residentes que retornan, titulares de visas de inmigrante y la mayoría de los ciudadanos canadienses que visitan o están en tránsito en Estados Unidos. La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) expedirá a los viajeros un formulario I-94 durante el proceso de inspección en el puerto de entrada. Es importante que mantenga este formulario en sus archivos.

Si recibió un formulario I-94 cuando ingresó a Estados Unidos, también puede acceder a su formulario I-94 en línea a través de la página del formulario I-94 de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) en https://i94.cbp.dhs.gov/ Para ver e imprimir una copia de su formulario I-94. si no tiene un pasaporte, puede usar su número A para recuperar su formulario I-94 en línea en el sitio anterior seleccionando “Get mots recent I-94” (obtener el formulario I-94 más reciente). ingrese su número A en la casilla “Document number” (número de documento) e ingrese su país de ciudadanía o USA en la casilla “Country of citizenship” (país de ciudadanía).



El gobierno de Daniel Ortega, con la facilitación de EEUU, liberó a 222 opositores políticos que llegaron a suelo estadounidense el jueves 9 de febrero de 2023. El gobierno de Joe Biden les ofrece parole humanitario para que puedan rehacer la vida en el país si así lo desean.
Dora María Téllez a su llegada a un hotel en Estados Unidos

Tenga en cuenta: la ley federal requiere que cada empleador que reclute, refiera por pago o contrate a una persona para un empleo en Estados Unidos complete el formulario I-9, verificación de elegibilidad de empleo. Si busca empleo, un posible empleador podría pedirle ver su EAD.

Número y tarjeta de seguro social

Usted necesitará un número de seguro social para conseguir un empleo, cobrar beneficios del seguro social y recibir otros servicios gubernamentales.

Procesamiento expedito

USCIS podría ofrecer el procesamiento expedito de los formularios de ciertas personas que ingresaron con permiso de permanencia temporal, caso por caso. Ejemplos de las solicitudes que podrían procesarse de manera expedita e incluyen:

  • Formulario I-765 inicial y de reemplazo para aquellos que solicitan autorización de empleo con base en su permiso de permanencia temporal
  • Formulario I-485 para personas que desean ajustar su estatus;
  • Formulario I-589 solicitud de asilo y suspensión de remoción
  • Formulario I-130 presentado con USCIS en Estados Unidos a nombre de un beneficiario que tiene una visa disponible inmediatamente y cualquier formulario I-601 relacionado
  • Formulario I-140 petición de inmigrante para trabajador extranjero, presentado con USCIS a nombre de un beneficiario que tiene una vista disponible inmediatamente

USCIS podría requerir documentación adicional para respaldar una solicitud de procesamiento expedito y tiene la discreción exclusiva para decidir si expedita una solicitud.

Debido a que otorgaron una solicitud de procesamiento expedito significa que USCIS a adjudicaría el beneficio del solicitante primero que otros que presentaron antes que él, sopesamos cuidadosamente la urgencia y el mérito de cada solicitud de procesamiento expedito. Podemos considerar una solicitud de procesamiento expedito si cumplen con uno o más criterios o circunstancias, como pérdida financiera graves o razones humanitarias urgentes.

Tipos de estatus legal a largo plazo y a los que podría ser elegible

Asilo

Las personas en Estados Unidos pueden solicitar asilo independientemente de su país de nacionalidad o estatus migratorio actual. sí ha sido perseguido o teme ser perseguido en su país de origen debido a su raza, nacionalidad, religión, pertenencia a un grupo social en particular u opinión política podría ser elegible para el asilo.

En general, las personas que solicitan así lo deben hacerlo dentro de un año luego de su llegada a Estados Unidos, con excepciones limitadas. las personas con permiso de permanencia temporal podrían demostrar una circunstancia extraordinaria por haber estado en permiso de permanencia temporal durante el periodo de un año después de haber llegado a Estados Unidos. Sin embargo, aún debe demostrar que ha presentado una solicitud de un periodo de tiempo razonable dada las circunstancias. si usted ha cumplido con los términos de su permiso de permanencia temporal y dicho permiso sigue siendo válido en el momento de su solicitud de asilo, entonces usted ha presentado su solicitud dentro de un periodo razonable y cualifica para una excepción a la fecha límite de presentación de un año. si no presenta su solicitud antes de que caduque su permiso de permanencia temporal, aún podría coalición aplicar para una excepción a la fecha límite de presentación de un año si la demora en la presentación de la solicitud es razonable.

No se requiere pago de tarifa para presentar el formulario I-589.

Beneficios de asilo

Las personas a las que se les concede asilo pueden solicitar el estatus de residente permanente legal después de un año. después de 5 años de ser un residente permanente legal y cumplir con ciertos requisitos de elegibilidad, usted puede solicitar la naturalización para convertirse en ciudadano estadounidense. además si se le otorga el estatus de asilo como asilado principal, puede ser elegible para presentar un formulario I-730, petición de familiar de refugiado/asilado para solicitar beneficios de viajar para unirse con su cónyuge y/o hijos solteros menores de 21 años de edad. Del mismo modo, si usted es él cónyuge o hijo de una persona a la que se le ha otorgado asilo en los Estados Unidos, es posible que pueda solicitar que se le otorgue asilo como derivado mediante la presentación del formulario I-730.

Peticiones de inmigración basadas en la familia

Si usted tiene familiares (cónyuge, padres, hijos, hermanos) que son ciudadanos estadounidenses, residentes permanentes legales o refugiados o asilados principales, ellos podrían ser elegibles para presentar una petición en su nombre. si su petición basada en la familia es aprobada, usted podría ser elegible para solicitar ajustar su estatus al de residente permanente legal (obtener una “tarjeta verde” o “green card” u obtener el estatus de refugiado o asilado.

Para verificar las peticiones pendientes de inmigración basada en la familia (Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, y Formulario I-730, Petición de Familiar de Refugiado/Asilado) y solicitudes de ajuste de estatus (Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajuste de Estatus), Los peticionarios, beneficiarios o abogados registrados con un formulario G-28 en el expediente pueden llamar al centro de contacto de USCIS al 800-375-5283 (TTY 800-767-1833), Lunes a viernes de 8 a.m. a 8 p.m hora del este.

Formulario e información de presentación:

  • Formulario I-130, visite uscis.gov/es/i-130
  • Formulario I-730, visite uscis.gov/es/i-730
  • Formulario I-485, visite uscis.gov/es/i-485

Recursos para víctimas de abuso, violencia o explotación

Hay muchas formas de abuso y explotación, incluida la violencia doméstica, el matrimonio forzado y la trata de personas. En Estados Unidos, existen leyes que pueden ayudarlo a evitar o escapar de una situación de abuso.

  • Violencia doméstica es un patrón de comportamiento en una relación que se utiliza para ganar o mantener el poder y el control sobre una pareja íntima, padre o hijo. abuso doméstico puede implicar daño físico, sexual, emocional, financiero o psicológico o amenazas de daño.
  • Matrimonio forzado es un matrimonio que tiene lugar sin el consentimiento de una o ambas personas en el matrimonio punto el consentimiento significa que usted ha estado completamente de acuerdo de forma libre e informada tanto para casarse con el cónyuge previsto como con el momento del matrimonio. El matrimonio forzado puede ocurrir cuando los miembros de la familia u otras personas usan abuso físico o emocional, amenazas o engaño para obligarlo a casarse sin su consentimiento. Para obtener información adicional sobre el matrimonio forzado, visite usci.gov/es/programas-humanitarios/matrimonio-forzado.
  • Trata de personas implica explotar a alguien para obligarlo a un acto sexual comercial o trabajo forzado. En general, esta explotación debe involucrar fuerza, fraude o coerción para ser considerada trata de personas. Sin embargo, si alguien menor de 18 años es inducido a realizar un acto sexual comercial, eso se considera trata de personas.